Comercio Internacional y los Gastos Incrementables

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Si realizas operaciones de comercio exterior, seguramente habrás escuchado acerca de los gastos incrementables en las importaciones y, aunque es un tema bastante común y de suma importancia, la realidad es que existen muchas personas dentro del medio que no saben identificarlos correctamente. Si tú compartes esta confusión, no te preocupes, aquí te lo explico.

¿Qué son los gastos incrementables?

Para empezar, los gastos incrementables son los cargos por gastos de logística que se suman al costo final de la operación en las aduanas. Se realiza durante el proceso para determinar las obligaciones tributarias y el pago corre a cuenta del importador.

>> ¡Valoración Aduanera: Gastos incrementables y no incrementables! <<

Este gasto se suma al valor en aduana, no a las mercancías en sí, es decir, el incremento del costo es con respecto a la información del pedimento, donde se le agregan otros costos logísticos imprevistos, no sobre el precio de la mercancía.

¿Cuáles son los gastos incrementables?

Los gastos incrementables se encuentran descritos en el Art. 65 de la Ley Aduanera, y son los siguientes:

  1. Los gastos a cargo del importador que no estén incluidos en el precio de las mercancías:

    a) Los gastos de corretaje.
    b) El costo de los envases y embalajes que formen un todo con la mercancía.
    c) Los gastos de embalaje, así como la mano de obra y materiales.
    d) Los gastos de transporte (carga y descarga).
    e) Los gastos del seguro.

  2. El valor de los bienes y servicios siempre que hayan sido utilizadas en la producción y venta de las mercancías, y que no esté incluido en el precio pagado:

    a) Los materiales, partes y artículos incorporados a las mercancías.
    b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos utilizados para la producción de las mercancías.
    c) Los materiales empleados en la producción de las mercancías.
    d) Los trabajos necesarios para la producción de las mercancías como diseños, planos, croquis, etc.
  1. Las regalías y derechos relacionados con las mercancías que el importador pague como venta, siempre que no estén incluidos en el precio pagado.

  2. El valor obtenido del uso posterior de las mercancías que se revierta al vendedor.

Estos cargos se toman en cuenta hasta antes de que la mercancía entre a territorio nacional, por lo que el costo del traslado y los pagos posteriores no se consideran como parte de estos gastos.

>> ¡Valoración Aduanera: Gastos incrementables y no incrementables! <<

¿Cuáles son los gastos no incrementables?

Así como existe una especificación de los gastos por los que incrementa el costo, la misma ley detalla en el Art. 66 aquellos gastos de operación y logística que no son incrementales, siempre y cuando se apliquen sin interponerse al Art. 65. Estos gastos son los siguientes:

  1. Los gastos que el importador realice por cuenta propia.
  2. Aquellos gastos que se distingan del precio de las mercancías como:

    a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación.
    b) Los gastos de transporte (carga y descarga) y seguros, en caso de aplicarse los supuestos a que se refiere la Fracción I del Art. 56.
    c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables.

  3. Los pagos del importador al vendedor y aquellos conceptos que no guarden relación con las mercancías

Es importante puntualizar que estos gastos se pueden ver afectados de distintas maneras dependiendo de los INCOTERMS que se hayan acordado, ya que pueden determinar algunos detalles respecto al traslado de la mercancía como el seguro y el deslinde de las responsabilidades.

¿En qué momento se tienen que pagar?

Los gastos se pagan durante la determinación de las obligaciones tributarias, dentro del desglose del valor en aduana. El importador tiene que efectuar el pago  antes de cruzar las fronteras entre países, también conocidas como línea divisoria internacional.

¿Qué pasa hago una declaración incorrecta de los gastos incrementables?

Es muy crucial realizar este cálculo de manera precisa y declarar correctamente, debido a que si se detecta alguna alteración o anormalidad, las autoridades aduaneras pueden considerar que se trata de una omisión de contribuciones IEPS (Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios) e IVA (Impuesto al Valor Agregado).

Por lo que, de acuerdo al Art. 185, Fracción I, se tendrá que pagar una multa por omitir información, o proporcionar información inexacta, que va de los  $2,049.00 a los  $3,073.00.

En caso de que exista alguna inexactitud en la declaración de mercancías, el Art. 89 establece que se puede solicitar al agente aduanal una rectificación del pedimento para hacer la corrección y pagar las contribuciones ajustadas.

>> ¡Valoración Aduanera: Gastos incrementables y no incrementables! <<

Esta rectificación se puede efectuar las veces que se deseen siempre y cuando sea antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Es fundamental saber diferenciar los gastos que se aplican como incrementables de aquellos que no lo sean; así como contar con la ayuda de un profesional en comercio exterior que te auxilie para evitar las multas por declarar erróneamente, y de esta manera facilitar tus operaciones comerciales en el mercado internacional.

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Soy Diego, el CEO de Aduaeasy, y me apasiona guiar a las empresas en México hacia el éxito. Mi misión es simplificar y agilizar sus procesos logísticos.

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