Mecanismo de Selección Automatizado: ¿Cuál es su Objetivo?

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En su entrada a México, las mercancías necesitan cumplir con requisitos que establecen las autoridades aduaneras, y uno de éstos es el reconocimiento aduanero. Para ello, se activa un mecanismo que dentro del marco de la Ley Aduanera se conoce como Mecanismo de Selección Automatizado.

Como importador y exportador debes saber en qué consiste el Mecanismo de Selección Automatizado, cuál es su objetivo, cómo funciona, quién se encarga de llevar a cabo dicho mecanismo y, sobre todo, cuál es su fundamento legal para que no incumplas con lo establecido por las leyes mexicanas.

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¿En qué consiste el Mecanismo de Selección Automatizado?

En términos simples, el Mecanismo de Selección Automatizado es un instrumento autorizado que se activa durante el proceso de despacho de mercancías y su reconocimiento aduanero cuando las mercancías ingresan a las aduanas del país.

Con base en el Artículo 43 de la Ley Aduanera, una vez que se elabora el pedimento y se efectúa el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado ante la autoridad aduanera y se activará el Mecanismo de Selección Automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.

El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), complementa que el Mecanismo de Selección Automatizado también determina si se debe practicar reconocimiento a las muestras de las mercancías para que las autoridades puedan allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, y del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

En caso afirmativo, la autoridad aduanera es la encargada de hacer el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del Mecanismo de Selección Automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas de inmediato. Si las mercancías son liberadas sin ninguna revisión se le denomina desaduanamiento libre.

¿Quién está a cargo de este mecanismo?

El Mecanismo de Selección Automatizado está a cargo de las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y su objetivo principal es que todas las mercancías que ingresen al país cumplan con lo establecido por las leyes aduaneras de México, y si el importador o exportador no acata la ley será sancionado.

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¿Qué sucede en la exportación de mercancías?

Según el Artículo 43, en el caso de la exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no es necesario presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado, siempre que dichas mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente.

En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el Mecanismo de Selección Automatizado, se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo.

Modificaciones en el Mecanismo de Selección Automatizado

El 11 de junio de 2021 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que en la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020 se reformó la regla 2.4.11., para establecer que la activación del Mecanismo de Selección Automatizado para el despacho de las mercancías se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico.

Dicha activación deberá cumplir con lo siguiente:

I. Transmita al SEA en documento electrónico los siguientes datos:

  1. Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda.
  2. Los señalados en el Apéndice 17 del Anexo 22, conforme a la operación de que se trate.
  3. Número económico de la caja o contenedor y placas.
  4. El CAAT de conformidad con la regla 2.4.4.
  5. Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización que se despacha.
  6. El folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9., de la RMF para 2021.
    La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda, en el Portal del SAT de la cual se obtendrá, como medio de control, el "Documento de operación para despacho aduanero" del Anexo 1, que contiene el acuse de referencia emitido por el SEA denominado número de integración.

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II. Consignar el número de integración con el dispositivo tecnológico a través de la aplicación móvil "Activa NI" de conformidad con los lineamientos señalados en la fracción anterior indicando el número de gafete electrónico.

Para efectos de la presente regla el gafete electrónico constituye el dispositivo tecnológico o medio de control a que se refiere la Ley, para la activación del Mecanismo de Selección Automatizado.

III. Efectuar el despacho aduanero, presentando el dispositivo tecnológico junto con las mercancías.

El Mecanismo de Selección Automatizado es un tema amplio con fundamentos legales, por lo que te recomendamos acercarte a los expertos de ADUAEASY, quienes te podrán explicar más sobre el tema y despejar cualquier duda.

 

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Con más de siete años de experiencia, soy un Líder Comercial y Project Leader apasionado por guiar a individuos hacia la creación de exitosas experiencias de importación.

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