Requisitos de Información Comercial con la NOM 024

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Anteriormente, hemos comentado de la importancia de que como exportador e importador conozcas las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), su funcionamiento y lo que arriesgas si no cumples con lo que estipula cada una. Si vas a comercializar empaques, electrónicos, eléctricos o electrodomésticos debes saber que recientemente se generaron cambios a la NOM 024.

 

El pasado 26 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-024-SE-2022, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. Con esto se cancela la NOM-024-SCFI-2013, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2013.

¿Cuál es el objetivo de PROY-NOM-024-SE-2022?

El PROY-NOM-024-SE-2022 tiene como objetivo establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos o manuales y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor, cuando estos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

>> NOM 024: ¿estás al día de las modificaciones recientes? <<

Cabe destacar que el 31 de enero de 2022, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) aprobó en la Primera Sesión Ordinaria de 2022, la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-024-SE-2022, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. 

A partir de esa fecha se expide para consulta pública, en la cual, dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, quienes estén interesados pueden presentar sus comentarios ante el CCONNSE.

¿Por qué se expidió este Proyecto de Norma Oficial Mexicana?

La Secretaría de Economía es quien se encarga de que todos aquellos productos que se comercialicen en territorio mexicano cumplan no solo con los requisitos que acrediten la existencia y procedencia de éstos, sino que también sean seguros para los usuarios. En ese sentido, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana busca establecer nuevas disposiciones en materia de regulación, información comercial e instructivos.

¿A qué productos aplica este Proyecto de NOM?

Es aplicable a los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el país.

Así como a los repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que estén destinados para expenderse a granel o para efectos de reposición dentro de garantía, no requieren del instructivo, garantía, ni de la información comercial a que se refiere este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, aun cuando sí requieran de las advertencias cuando sean productos peligrosos.

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A diferencia de la NOM-024-SCFI-2013, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana no se aplica a:

Equipos o Sistemas Altamente Especializados, que, por sus características técnicas, construcción o diseño, estén destinados para ámbitos científicos, empresariales o industriales o alguna combinación entre éstos. Su instalación u operación o mantenimiento o alguna combinación de los anteriores es realizado por personal técnico calificado y no se expenden o comercializan al público en general. Por lo que no son de uso doméstico y usualmente se asocian a la infraestructura de servicios.

Productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, así como sus repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos que no están destinados a ponerse en el punto de venta para ser adquiridos o consumidos por el consumidor final. 

En productos que hayan sido exportados para su reparación o cuando el motivo de su importación y/o distribución sea para cumplir con obligaciones bajo garantías, garantías extendidas, pólizas de seguro y programas similares y no destinado para la venta al público en general.

Información de etiquetado comercial 

En el apartado de información comercial, además de que ésta debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto, se agrega que los bienes objetos del Proyecto de NOM deben dar cumplimiento a la NOM-008-SCFI-2002 “Sistema General de Unidades de Medida” o la que la sustituya.

Además, los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español:

  1. La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que este sea obvio.
  2. Nombre, denominación o razón social y domicilio del responsable del producto.
  3. La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: "Hecho en...", "Manufacturado en...", u otros análogos).
  4. Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como por ejemplo: Tensión de alimentación, en volts; consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes; y Frecuencia, en hertz.

Instructivos o manuales y advertencias

Otra de las diferencias con la NOM-024-SCFI-2013, es que en la NOM-024-SE-2022 se establece que para productos nuevos se debe indicar el nombre, denominación o razón social del fabricante, o importador y o del responsable del producto. Y para productos reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, se debe especificar el domicilio y teléfono, excepto si estos datos aparecen en la garantía del producto.

Respecto a las características de los instructivos o manuales y las advertencias, éstas deben redactarse en idioma español y en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas. Cuando las indicaciones se refieran a unidades de medida, éstas deben corresponder a las previstas en la NOM-008-SCFI-2002 o la que la sustituya, pudiéndose expresar además en otros sistemas de unidades de medida.

¿Qué dependencia vigilará que se cumpla este Proyecto de NOM?

La Procuraduría Federal del Consumidor (PFC) vigilará el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 

Los comercializadores de los productos contemplados en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tienen la obligación de verificar, antes de ofrecer dichos productos al público, que se haya cumplido con las obligaciones que establece el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y se consideran responsables de los respectivos fabricantes o importadores o responsables de producto o alguna combinación entre éstos.

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Como se puede observar, este Proyecto de Norma Mexicana refuerza a la NOM-024-SCFI-2013 y pretende otorgar mayor garantía en seguridad para el usuario final. Es importante que si deseas comercializar este tipo de productos consideres estos requisitos para cumplir con todas las regulaciones.

Si aún tienes dudas sobre el cambio de esta norma, no te preocupes, contacta a uno de los expertos de ADUAEASY para resolver todas tus preguntas.

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Soy Diego, el CEO de Aduaeasy, y me apasiona guiar a las empresas en México hacia el éxito. Mi misión es simplificar y agilizar sus procesos logísticos.

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