Mercancías Sujetas a Precios Estimados

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Adam Smith dijo en 1776 que el mercado se puede regular solo sin la intervención política del gobierno en temas de economía. Para explicar esto utilizó una metáfora conocida como “la mano invisible” que se encargaría de regular los precios sin intervención de nadie y que el mercado sería capaz de encontrar sus caminos para permanecer estable.

Si bien tiene un sentido muy profundo lo dicho por el padre de la economía, la realidad tiene más parámetros que analizar y no aplica para todos los procesos ni evoluciones comerciales, por lo que, al menos en la actualidad, sí requiere no de una mano invisible, sino de la mano del gobierno para poder regular los precios de la mercancía proveniente del extranjero. Es por eso que los países establecen los precios estimados. ¿Quieres conocer más de esos precios estimados y su aplicación en el mercado real?

 

¿Qué es un precio estimado?

De manera sencilla, los precios estimados son las medidas de acción implementada por las autoridades aduaneras, la cual consiste en establecer un valor de referencia basado en el precio de algunos productos del mercado nacional y así poder igualar el valor de aquellos productos proveniente del extranjero con el fin de mantener el orden del mercado interno y combatir las prácticas desleales.

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Para esto, el importador debe cubrir el pago de una garantía equivalente a las contribuciones correspondientes correctamente calculadas de aquellos productos que quiera ingresar a territorio nacional con un valor menor al del mercado, esto para compensar esta subvaluación.

¡Ojo!, los precios estimados no se aplican a todas las mercancías, sino sólo a aquellas de sectores sensibles que son vulnerables a la subvaluación por temas de volumen, características, movimiento del mercado interno, etc.

¿Para qué sirven los precios estimados?

Pues bien, estos precios estimados tienen como finalidad dos cosas:

  1. Se establecen con el fin de poder nivelar la competencia del mercado cuando las mercancías entran al territorio nacional y poder revertir la competencia desleal tanto de forma interna como de forma externa del país.
  2. Se encargan de poder calcular correctamente las obligaciones tributarias de los importadores y así evitar la pérdida de impuestos para el estado.

De esta forma, se evita que, ante un valor menor al real o de mercado, los importadores puedan evadir el pago de las contribuciones, y al mismo tiempo generan prácticas más saludables de competencia dándole a los productores y empresas nacionales la oportunidad de competir contra productos internacionales.

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¿Qué organismo los asigna?

La institución encargada de establecer los precios estimados es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y a su vez se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con el fin de hacerla pública y que pueda entrar en vigor.

Anteriormente se regulaba esta parte del mercado internacional únicamente con aranceles y prohibiciones, pero debido al paso del tiempo y a la apertura comercial de los países, estas herramientas regulatorias dejaron de tener la misma efectividad. Por lo tanto, en un intento proteccionista de la mercancía nacional, el gobierno comenzó a implementar los precios estimados a partir de su publicación en el DOF el 28 de febrero de 1994. 

De igual forma, los precios estimados, sus pagos y sus especificaciones tiene un fundamento legal que puedes consultar en el artículo 86-A de la Ley Aduanera.

¿Qué productos están sujetos a precio estimado?

Como ya dijimos, estos precios estimados se aplican a ciertas mercancías, específicas las cuales son parte de la industria textil, calzado, confección y de vehículos.

Algunos de los productos a los que se aplica esta regulación son:

  • Calzado para hombre, mujer y niño con vulcanizado, palmilla, sandalias, o aquellos reconocidos para practicar tenis, basquetbol, gimnasia, ejercicios y demás actividades.
  • Lana.
  • Redes o mallas de materias plásticas.
  • Alfombras llamadas "Kelim","Schumacks", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano hechas de lana, pelo fino, sintética o artificial.
  • Tapicería tejida a mano como gobelinos, flandes, aubusson, etc., y tapicería de aguja incluso confeccionadas.
  • Seda.
  • Linóleo.
  • Toallas quirúrgicas.
  • Cinturones y chalecos salvavidas.
  • Almohadas y cojines, para bebé.

Puedes consultar el texto oficial vigente del 7 de diciembre del 2020, así como el detalle de las mercancías y fracciones arancelarias a las que se le aplican estos precios estimados en el siguiente enlace.

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Los precios estimados, así como las demás leyes y regulaciones fueron creadas con un propósito, y es nuestro deber como importadores cumplir con la normativa vigente, ya que de lo contrario nuestra mercancía puede dañar al mercado nacional y por lo mismo no podrá ingresar al país.

Recuerda poner atención en el llenado de tus documentos y tenerlos en orden y actualizados al pasar en aduana para evitar contratiempos y sanciones en tu operación.

Si tienes dudas en tu proceso de importación o no sabes cómo llevarla a cabo con éxito no te preocupes, contáctanos y un experto te brindará asesoría profesional.

 

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Con más de siete años de experiencia, soy un Líder Comercial y Project Leader apasionado por guiar a individuos hacia la creación de exitosas experiencias de importación.

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