Medios de Defensa en el Comercio Exterior

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Como hemos mencionado anteriormente, el contribuyente, llámese importador o exportador, puede ser sancionado si no cumple con las leyes en materia aduanera. Sin embargo, ante cualquier resolución que emita la autoridad aduanera, éste cuenta con diversos recursos o elementos para defenderse y son los medios de defensa en comercio exterior.

Pero ¿qué son los medios de defensa, en qué consiste cada uno, para qué le sirven al contribuyente y ante qué instancia se interponen?

Los medios de defensa en comercio exterior son los recursos que el contribuyente puede hacer valer con el objetivo de defenderse ante los actos o resoluciones de las autoridades fiscales cuando no está de acuerdo con dichas resoluciones o éstas violen sus garantías.

 

Los medios de defensa están contemplados en el Artículo 203 de la Ley Aduanera. El cual a la letra dice: “En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación. La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.

Estos medios de defensa son instrumentos de tipo jurídico administrativo o judicial que tienen como objetivo corregir, revocar, modificar o anular las resoluciones o actos emitidos por las autoridades en la materia.

Los medios de defensa son: el recurso de revocación, la revisión y el juicio de amparo.

¿Qué son los recursos administrativos?

En términos generales, un recurso administrativo es un medio de impugnación de defensa que tiene y puede interponer el contribuyente en contra de cualquier acto administrativo que afecta sus derechos o intereses y que es dictado por la autoridad aduanera.

Dentro de los recursos administrativos existen dos tipos de recursos:

Recursos de revocación.

Según el Artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, estos recursos tienen por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución.

El recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA).

Recursos de revisión.

Es un medio de defensa y un recurso que el contribuyente interpone en contra de los actos o resoluciones de las autoridades que ponen fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.

Es un medio de impugnación de los que la doctrina denomina verticales, pues se establece como medio de control de las resoluciones emitidas por la autoridad que conoce del juicio de amparo, a cargo de un tribunal superior.

 

Medios de defensa

Juicio de Nulidad

Por otra parte, otro medio de defensa que tiene el contribuyente es el Juicio de Nulidad, que puede hacer valer en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal que le causen algún prejuicio. Este juicio se inicia interponiéndolo ante el Tribunal correspondiente, en este caso el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Dentro de estos juicios de nulidad, está el Juicio Ordinario, que establece los “modelos para tramitar toda clase de cuestiones o pretensiones fundadas en el derecho privado y que se someten a un enjuiciamiento de un órgano jurisdiccional competente”.

Los juicioordinarios se diversifican en cuatro tipos: mayor cuantía, menor cuantía, cognición y verbal. Este tipo de juicios son también conocidos como juicios declarativos, ya que lo esencial en ellos es la declaración de voluntad que se materializa en la sentencia, cuya ejecución constituirá la etapa procesal subsiguiente a la etapa declarativa.

Juicios de amparo

Ante cualquier resolución que emita una autoridad, el individuo puede interponer un juicio de amparo, el cual tiene como objetivo resolver toda controversia que se suscite:

  1. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
  2. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la Ciudad de México, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución.
  3. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de México, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución.

El juicio de amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución y su ley reglamentaria, denominada Ley de Amparo.

Cabe destacar, que el juicio de amparo solo es de conocimiento de jueces federales, es decir, aquellos que integran el Poder Judicial de la Federación, tales como Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación e incluso los Tribunales Unitarios de Circuito.

De estos juicios de amparo se desprenden:

  • Amparo directo: Es un derecho y un proceso mediante el cual el individuo puede acudir al Poder Judicial de la Federación para solicitar ayuda ante cualquier acto que vulnere sus garantías individuales realizado por la autoridad.
    El amparo directo procede contra aquellas sentencias definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • Amparo indirecto: es un proceso que tiene como fin revisar los actos de la autoridad para determinar si violó las garantías individuales. Se inicia ante el órgano jurisdiccional y está sujeto a la posibilidad de ser revisado por los Tribunales Colegiados de Circuito.
    El amparo indirecto se promueve ante el Juez de distrito y procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso; contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; entre otros.

Como se podrá ver, los medios de defensa son instrumentos sumamente especializados, por lo que solo un experto en materia aduanera o en derecho fiscal puede asesorar al contribuyente. Acércate con un especialista de ADUAEASY para saber más del tema.

 

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Soy Diego, el CEO de Aduaeasy, y me apasiona guiar a las empresas en México hacia el éxito. Mi misión es simplificar y agilizar sus procesos logísticos.

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