Ley Antilavado y mercancía vulnerable en México

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¿Has escuchado hablar sobre la Ley Antilavado? ¿Intentaste importar mercancía y te dijeron que es mercancía vulnerable? El lavado de dinero es un tema delicado ya que permite que incremente la delincuencia organizada en el país, por ello se crea la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

El 17 de julio de 2013 entró en vigor esta ley con el objetivo de regular todas aquellas operaciones económicas en las que se considere que se manejan recursos de procedencia ilícita con la finalidad de financiar el crimen organizado y el terrorismo y al mismo tiempo proteger la economía nacional y el sistema financiero. 

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será quien se encargue de aplicar esta ley y su reglamento y algunas de sus facultades son:

  • Recibir los avisos de quienes realicen actividades vulnerables.
  • Solicitar la información, documentación, datos e imágenes necesarios para ejercer sus facultades.
  • Coordinarse con autoridades supervisoras y de seguridad pública ya sea nacionales o extranjeras para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de la Ley.
  • Presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público de la Federación cuando identifique hechos que puedan constituir delitos.
  • Emitir Reglas de Carácter General para efectos de la Ley

¿Qué se considera una actividad vulnerable?

El artículo 17 de la LFPIORPI establece todas aquellas actividades que se consideran vulnerables:

  • Activos virtuales
  • Desarrollo inmobiliario
  • Juegos y sorteos
  • Tarjetas de Servicio y Crédito
  • Tarjetas de Prepago y Cupones
  • Tarjetas de Devolución y Recompensas
  • Cheques de viajero
  • Mutuo, préstamo o crédito
  • Blindaje
  • Inmuebles
  • Metales y Joyas
  • Obras de arte
  • Vehículos
  • Traslado o custodia de valores
  • Servicios profesionales
  • Donativos

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¿Cuál es la relación con el comercio exterior?

Seguro te preguntas ¿cómo puede afectar este tema a tus operaciones de importación? es muy sencillo, el artículo 17 de esta Ley en su fracción XIV nos dice que se considerará actividad vulnerable a todos aquellos servicios de comercio exterior prestados por agentes o apoderados aduanales mediante una autorización otorgada por la SHCP para realizar el despacho de las siguientes mercancías:

  • Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea su valor
  • Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea su valor.
  • Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea su valor.
  • Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México.
  • Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México.
  • Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea su valor.

En el Anexo “A” de la resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables se encuentran todas aquellas fracciones arancelarias que son consideradas mercancías de procedencia ilícita y, por lo tanto, todos aquellos que quieran importarlas deberán cumplir con lo señalado en el artículo 18 de esta misma Ley:

  • Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen estas actividades y verificar su identidad mediante credenciales o documentación oficial.
  • Para relaciones de negocios se deberá solicitar al cliente la información sobre su actividad u ocupación, basándose en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para el RFC.
  • Solicitar al cliente si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, presentar la documentación oficial que permita identificarlo en caso de tenerla, de lo contrario declarar que no cuenta con ella.
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva como identificación.
  • Brindar facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
  • Presentar los avisos en la Secretaría en los tiempos y formas previstas en la Ley.

¿Qué es un dueño beneficiario?

El artículo 3 de la Ley nos dice que el dueño beneficiario o beneficiario controlador será toda aquella persona o grupo de personas que:

Por medio de otra o de cualquier otro acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y quien ejerce los derechos de uso, goce, aprovechamiento de un bien o servicio.

Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables.

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¿Cómo importar mercancía vulnerable?

En caso de que requieras importar una mercancía que entre en este supuesto deberás entregar a tu agente aduanal una Carta de Dueño Beneficiario en la que deberás indicar el tipo de dueño beneficiario, si tienes conocimiento de quien es y de ser así deberás entregar la documentación correspondiente para su identificación, de lo contrario deberás declarar bajo protesta de decir verdad que desconoces quién es el dueño beneficiario de las mercancías.

Como podrás ver es un tema difícil de entender y que requiere de un especial cuidado, por ello, si te quedaron más dudas acerca de este tema puedes acercarte a uno de nuestros especialistas para aclarar todas tus dudas para que entiendas mejor sobre costo de importación en México y sus leyes.

¿Te interesa saber sobre el control aduanal? Lee el artículo completo aquí.

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Soy Diego, el CEO de Aduaeasy, y me apasiona guiar a las empresas en México hacia el éxito. Mi misión es simplificar y agilizar sus procesos logísticos.

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