Infracciones relacionadas con el destino de las mercancías

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En ocasiones las leyes suelen parecer cadenas más que un beneficio que te atan a una infinidad de trámites y te obliga a detener tu proceso, pero recuerda que, según el político romano Cicerón: “Las leyes se han hecho para el bien de los ciudadanos.”

Si bien puedes tener las mejores intenciones a la hora de realizar tu importación, muchas veces, por desconocimiento o error, puedes cometer alguna falta en tu proceso y tienes que pagar las consecuencias, por eso en este artículo te queremos hablar sobre las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, familiarizarte con ellas te puede ayudar a evitarlas.

>> ¡Conoce las infracciones relacionadas con la importación y exportación! <<

¿Cuáles son las infracciones que puedo cometer y qué sanciones tienen?

Todas las actividades necesarias para la importación de mercancías tienen un fundamento legal, y en el caso de las infracciones y sanciones relacionadas con el destino de las mercancías se encuentran en el artículo 182 y 183 de la Ley Aduanera A continuación te decimos cuales son las causas:

Aplica en aquellas personas que sin autorización:

  • Destinen las mercancías importadas bajo el amparo de algún arancel preferencial o eximido del cumplimiento de alguna RRNA a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento; las trasladen a lugar distinto, o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario. La multa a esta infracción equivale del 130% al 150% de la reducción del arancel o del 70% al 100% del valor de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las RRNA.
  • Manipulen vehículos importados temporalmente o permitan su uso a terceros no autorizados.
  • Enajenen vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin estar establecido en ellas.
  • Faciliten a terceros no autorizados su uso  cuando se encuentren fuera de dichas zonas tratándose de vehículos importados a la región fronteriza.

Para los puntos anteriores, la multa es del 30% al 50% del  impuesto general de importación si la importación es definitiva; o del 15% al 30% del valor de las mercancías cuando estén exentas. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa es del 10% al 15% del valor comercial.

>> ¡Conoce las infracciones relacionadas con la importación y exportación! <<

También aplica para quienes:

  • Excedan el plazo o no se lleve a cabo el retorno de las mercancías importadas temporalmente; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado. La multa va de $2,670.00 a $4,030.00 según sea el caso.
  • Importen temporalmente vehículos sin tener las condiciones de estancia señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106; que estén destinados a permanecer definitivamente en la región fronteriza, sin tener su residencia en la región, o sin cumplir los requisitos de importación. La multa aplicable va del 30% al 50% del valor comercial de la mercancía.
  • Retiren las mercancías del recinto fiscalizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación. La multa es entre $99,440.00 a $132,580.00 dependiendo del caso.
  • No presenten las mercancías en el plazo concedido tratándose del régimen de tránsito interno.
  • Proporcionen los pedimentos para dar por concluidos los tránsitos sin la presentación física de las mercancías en los recintos fiscales.
  • Realicen la exportación, el retorno de mercancías o el desistimiento de régimen en el caso de que se proporcione el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana

Para los últimos 3 puntos la multa es del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías.

¿En qué casos mi Mercancía pasa a ser propiedad del fisco?

Otra situación que se puede llegar a dar es que tus mercancías pasen a ser propiedad del fisco, pero tranquilo, aquí te explicamos en qué casos puede llegar a suceder:

  • Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo previsto.
  • Cuando el nombre, razón social, domicilio del importador sean falsos, inexistentes, o no se pueda localizar.
  • En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, a menos que se demuestre que el pago  se realizó antes de la presentación de las mercancías o cuando se trate de sobrantes.
  • En el caso previsto en el artículo 178, fracción IV, excepto cuando se cumpla con las RRNA, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del inicio del PAMA.
  • Los vehículos cuando no se cumpla con las RRNA.
  • En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d) y e), III; Y El artículo 183, fracción III, los cuales se comentaron en este artículo.
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De igual forma, si no es posible físicamente que el fisco retenga tu mercancía, deberás pagar su valor comercial.

Es importante que tengas en mente estas infracciones para que las puedas evitar, por eso, si quieres conocer más detalles sobre estas infracciones, su aplicación y sanciones revisa la Ley aduanera

Recuerda que han pasado siglos de historia para poder implementar las leyes actuales y todas tienen un propósito. Es nuestro deber profesional seguirlas al pie de la letra, tanto por nuestros colegas, clientes y socios, como por ser el ejemplo de las futuras generaciones.

Sabemos que no es fácil el proceso de importación, pero no te preocupes, nosotros podemos ayudarte, contáctanos y uno de nuestros agentes resolverá tus dudas.

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Con más de siete años de experiencia, soy un Líder Comercial y Project Leader apasionado por guiar a individuos hacia la creación de exitosas experiencias de importación.

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