Excepción de NOMs: Guía Paso a Paso

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¿Es la primera vez que vas a importar?, o no, ¿debes traer una refacción del extranjero para el equipo principal de tu línea de producción?, ¿tu maquinaria de llenado sufrió un desperfecto y no hay refacciones en el país?, ¿tu proveedor después de una revisión preventiva te dice que la maquina requiere de una pieza que se debe importar?

Estas situaciones se presentan a diario en la gran mayoría de las empresas importadoras, y muchas de las ocasiones, la importación del material no se puede llevar a cabo, porque requiere del cumplimiento de normas oficiales mexicanas de certificación en materia de seguridad, como la NOM-003-SCFI-2014, o NOM-064-SCFI-2000.

En la mayoría de los casos, el agente aduanal te indica que debes cumplir con la regulación, es decir, debes presentar el certificado de conformidad, emitido por el organismo certificador autorizado.

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Esto sucede en gran parte por dos razones, para no complicar el despacho aduanero con otros procedimientos, o para asegurar el cumplimiento y no tener cuestionamientos por dudas al momento del despacho por parte de la autoridad aduanera.

Normalmente tu no cuentas con el certificado, debido a que solo vas a importar una pieza, o porque no te dedicas a la comercialización de tal material, pero esto tu agente aduanal, muchas veces no lo pondera.

Es este el momento, es donde comienza el viacrucis, es el momento donde comienzas a generar costos extra como almacenajes y demoras, o penalizaciones con tu cliente o retrasos en tus KPIs de entrega, con tu usuario interno.

Lo primero que tu agente aduanal te instruye, al no contar con un certificado de cumplimiento, es que debes realizar la certificación, para ello, debes realizar un procedimiento, en el cual, es necesaria la importación de 3 muestras.

Estas muestras deben importarse bajo un procedimiento en el cual, el organismo certificador, te emite una carta con la cual, podrás realizar la importación sin el cumplimiento de la norma aplicable a tu mercancía.

Este documento se debe adjuntar junto con el pedimento de importación digitalizado como edocument y transmitido a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCEM).

Una vez que realizas la importación, las muestras entran al laboratorio de pruebas, con lo cual, en el mejor de los casos, tales se llevan a cabo en un periodo, que va de 1 a 3 meses dependiendo la norma a la cual estas sujeto.

En tanto esto sucede, tu o tu cliente ya perdieron tiempo y dinero, en el mejor de los casos, porque siempre hay costos asociados o daños colaterales.

Pues bien, aunque pareciera apuntar a que todo está perdido, no es así, afortunadamente existen alternativas de excepción de noms, las cuales están debidamente determinadas en el acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Tal acuerdo fue publicado el 7 de mayo del presente año, entrando en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Este acuerdo, nos permite contar con diferentes alternativas de cumplimiento y excepción de noms según sea el caso, lo que para esta ocasión nos centraremos en conocer, cuales y cuantas opciones tenemos a nuestro alcance.

Es así, que este acuerdo, nos permite llevar a cabo la excepción de noms, en diferentes escenarios, según el supuesto en el que nos encontremos.

Para ello, dentro del mismo nos encontramos con el anexo 2.4.1, el cual está integrado entre otras por las reglas 2.4.7 y 2.4.11.

Estas reglas, nos plantean diferentes escenarios y alternativas, la para excepción de noms, al momento de la importación de las mercancías sujetas a cumplimiento de alguna norma de certificación de seguridad.

La primera regla, la 2.4.7 les permite a los importadores de mercancías sujetas al cumplimiento de una norma de seguridad, poder solicitar a la autoridad competente, la excepción de las noms, con base en las características del producto, para ello, deberán obtener la resolución por parte de la autoridad competente, donde indique las razones por las cuales la mercancía o producto no debe cumplir con la norma de certificación.

Tal resolución, deberá ser transmitida por la autoridad normalizadora, a la VUCEM, una vez realizado esta acción, el folio debe ser declarado en el pedimento correspondiente, para que al fin puedas realizar tu operación de importación de manera segura.

La segunda regla de la que hablaremos la 2.4.11 es más amplia y extensa en su contenido.

En ella se plantean diferentes escenarios de excepción de noms, en los cuales, la diferencia puede ser el tipo de figura que está llevando a cabo la importación de productos.

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Así entonces, pueden omitir el cumplimiento de las noms:

  • Las mercancías que integren el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con la legislación aduanera;
  • Las mercancías que integren los menajes de casa de personas, de conformidad con la legislación aduanera;
  • Las muestras, muestrarios y demás productos que no se consideran mercancías, en los términos de las disposiciones aduaneras aplicables;
  • Las mercancías que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo, de conformidad con la legislación aduanera;
  • Las mercancías importadas por embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia diplomática, conforme a la legislación aduanera;
  • Las mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la SHCP para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, siempre que no se destinen posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social, así como aquellas que se donen al Fisco Federal en los términos previstos en el artículo 61 fracción XVII de la LA. Para que proceda el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP. El importador o responsable de la importación también deberá presentar declaración bajo protesta de decir verdad indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social;
  • Las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado, a través de empresas de mensajería y paquetería que cuenten con registro ante el SAT, conforme a las reglas 3.7.3. y 3.7.5, Apartado A, de las Reglas del SAT, o sus equivalentes, cuyo valor en aduana no exceda de 2500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, incluso cuando estén amparadas en un pedimento para diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes.
  • Para que proceda el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.04, 4011.20.05, 4011.20.06, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.
  • Las mercancías que se importen y no sean objeto de comercialización, cuyo valor en aduana no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, siempre y cuando el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase similar en el término de siete días naturales contados a partir de la primera importación.
  • Para que proceda se deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave del identificador que la clave que dé a conocer la SHCP. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.06, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.

Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:

  • Importación temporal, incluyendo las mercancías importadas al amparo de un Programa IMMEX;
  • Depósito fiscal para locales destinados a exposiciones internacionales, siempre que las mercancías no se comercialicen o se destinen a uso del público;
  • Depósito fiscal para las mercancías importadas para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura de conformidad con el artículo 121, fracción I de la LA;
  • Tránsito;
  • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado;
  • Recinto Fiscalizado Estratégico;
  • Depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, y
  • Importación definitiva, al amparo de un programa PROSEC vigente, en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.
  • Las mercancías que se importen en una cantidad no mayor a tres muestras o, en su caso, al número de muestras determinado por la NOM correspondiente, siempre y cuando se importen con el objeto de someter dichas muestras a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las NOMs de producto o de información comercial según sea el caso. Para que proceda, el importador, o en su caso, el organismo de certificación deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP que identifique las mercancías que se encuentren en los supuestos. Se deberá transmitir en documento electrónico o digital como anexo a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste que las mercancías son muestras que se importan con el objeto de someterlas a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación del cumplimiento de una NOM, o verificar su cumplimiento con NOMs de información comercial. Una vez que se haya obtenido el certificado NOM o dictaminación correspondiente, las mercancías a que se refiere esta fracción podrán destinarse a su comercialización o a uso del público, siempre que se cumplan las restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables al régimen aduanero de que se trate y se cubran las contribuciones y cuotas compensatorias causadas, mediante rectificación del pedimento.
  • Las mercancías que, habiendo sido exportadas definitivamente, retornen al país en los términos del artículo 103 de la LA; o, tratándose de exportaciones temporales, retornen al país en los términos del artículo 116 fracciones I, II y III de dicha Ley. Al efecto, no estarán obligados a comprobar el cumplimiento con NOMs, siempre que las mercancías que retornen en los términos de dicho artículo 116 fracciones I, II y III, sean las mismas que salieron y que, previo a la exportación temporal, dichas mercancías comprueben que ostentan la información comercial tal y como lo establezca la NOM aplicable, o cuentan con su certificado de cumplimiento con la NOM.
  • Los productos a granel, tratándose de la NOM-050-SCFI-2004 y NOM-051- SCFI/SSA1-2010, en los términos definidos en dichas normas.
  • Las mercancías electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, sujetas al cumplimiento de la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.
  • Las mercancías importadas por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, emitido por el SAT, en cualquier modalidad, que se destinen para pruebas de campo o para fines de promoción, que no van a ser comercializadas y sean importadas en una cantidad no mayor a 300 piezas, debiendo declarar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave correspondiente que dé a conocer la SHCP.

Se podrá autorizar un monto adicional al establecido y hasta por el monto señalado en el párrafo anterior. Para tal efecto, se deberá enviar al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx, un escrito libre en términos de la regla 1.3.5 en el que se especifique el destino que se le dio a cada unidad importada.

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La DGFCCE contará con un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente, misma que se deberá adjuntar al pedimento de importación.

En caso de que se detecte el incumplimiento a lo dispuesto en la presente fracción, las empresas no podrán acogerse a lo previsto en la misma por un periodo de doce meses, contado a partir de que sea detectado, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

Finalmente, el importador cuenta con diferentes alternativas para llevar a cabo sus operaciones, sin ver entorpecidos sus procesos, y sin recurrir a costos extra por la certificación de sus refacciones.

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Soy Diego, el CEO de Aduaeasy, y me apasiona guiar a las empresas en México hacia el éxito. Mi misión es simplificar y agilizar sus procesos logísticos.

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