Acuse de Datos Inexactos, lo que ocurre por un error en mi etiqueta.

5 minutos para leer

Imagina que la mercancía que pediste de otro país ya arribó, después de muchos meses de espera tus productos se encuentran en el país y será posible continuar con tu proyecto. Excelente, esas son muy buenas noticias, ya eres partícipe del extenso mundo del comercio exterior

En respaldo para tu importación, contactaste un agente aduanal de confianza quien te asesoró de manera puntual en los diferentes aspectos legales involucrados en la transacción. Te explico que se necesitan documentos, cómo funcionan y cómo pueden agilizar tu compra. 

No solo eso, te explicó las Normas Oficiales Mexicanas, tema que desconocías por completo pero que es primordial para realizar tus compras internacionales; si las llegas a incumplir, se presentan multas o infracciones, faltas que prefieres evitar a toda costa.

Por esta razón te esmeraste para el cumplimiento del etiquetado. Investigaste los diferentes tipos y la información comercial que debe contener para que se autorice el ingreso de tu mercancía al país.

Una vez considerados los diferentes aspectos de tu parte, solo puedes esperar las revisiones reglamentarias a cargo de las autoridades. Se realiza un reconocimiento previo de tus materiales, los cuales son aprobados sin problema. Sin embargo, al proceder con la relación de documentos se encuentra un error. 

A pesar de tu atención con las normas y leyes, se detecta un  descuido con tu etiquetado. Al llenar las etiquetas, una de las impresoras falló y no se pudo imprimir por completo el nombre de tu razón social; este detalle, que aunque se puede percibir como algo sencillo, es clasificado como una falsificación, porque no coinciden los registros.

¿Qué significa esto para ti? que tu importación concibe un Acuse de Datos Inexactos. 

¿Qué es un Acuse de Datos Inexactos?

Este tipo de acuse son expedidos por la Secretaría de Economía (SE); se presenta cuando la documentación proporcionada contiene errores o inconsistencias. Es una notificación formal que te brinda la posibilidad de realizar correcciones y que tu mercancía sea retenida de manera breve. 

Se es merecedor cuando no coinciden estos datos: 

  • Nombre o razón social.
  • RFC.
  • Domicilio fiscal de fabricante o importador. 

Una vez que se presente el reporte de datos inexactos, recibirás el correspondiente acuse de recibo, el cual es muy puntual al señalar cuáles fueron los datos erróneos en tu etiquetado. El SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior) ofrece un registro amplio de los acuses; de hecho, cuando se expiden, el SNICE se encarga de hacer público el registro de tu falta, con esto puedes comenzar el proceso de reetiquetado

¿Qué es lo que debo hacer si tengo un Acuse de Datos Inexactos?

Es importante que evalúes que la presencia de esta no se traduce en una penalización o multa, al contrario, se convierte en una oportunidad para rectificar o corregir la información inconsistente.

Según el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior y sus modificaciones, en la parte de la  regla 2.4.8:

Para efecto de lo dispuesto en la presente regla, cuando las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías, contengan datos inexactos en el nombre o razón social, RFC, domicilio fiscal del fabricante o importador, se podrán presentar a despacho aduanero, previo aviso a la DGFCCE (Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior), mismo que deberá presentarse a través del correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx debiendo manifestar expresamente su conformidad para recibir el acuse, a través de correo electrónico en las cuentas designadas, así como lo siguiente:

  • Nombre del producto;
  • El dato inexacto, así como la información correcta, y
  • Número de etiquetas que contienen dichos datos inexactos.

En otra parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) señala que:  se procederá a la liberación siempre y cuando se presente el acuse de recibo del escrito ingresado ante la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía. Este documento se debe digitalizar vía e-document, con la etiqueta 441, para ser corroborado por las autoridades aduaneras.

Una vez se haga la entrega del acuse cuentas con un plazo de 6 meses para presentar tu solicitud, así como los documentos necesarios para proceder con tu prorroga de etiquetado. Puede ser que tu comprobación te lleve más tiempo; en caso de necesitar una extensión, se debe presentar la solicitud por escrito ante la DGN (Dirección General de Normas). La SE ofrece una guía que será de utilidad para el trámite.

Un error técnico puede asustar, pero no permitas que se convierta en un fracaso, al contrario, que sea una oportunidad de aprendizaje para futuros encuentros. Siempre será beneficioso el contar con expertos del tema, es de gran ayuda el tener a tu agente porque con su papel de representante legal es tu guía en un sin fin de temas; te orientará y apoyará para que nada se interponga en tu camino al éxito.

Escrito por

Soy Diego, el CEO de Aduaeasy, y me apasiona guiar a las empresas en México hacia el éxito. Mi misión es simplificar y agilizar sus procesos logísticos.

Soy Diego, el CEO de Aduaeasy, y me apasiona guiar a las empresas en México hacia el éxito. Mi ...

Obtenga el mejor contenido de marketing de la semana