Resoluciones en las Reglas Generales de Comercio Exterior

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Los importadores, primerizos o expertos, necesitan estar al día acerca de cuáles son las modificaciones y resoluciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) y cada cuándo se modifican. El 25 de abril de este año se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.

Desglosamos cada una de las reglas e informamos a partir de qué fecha entran en vigor las modificaciones. El importador debe conocer al pie de la letra cómo le pueden impactar estos cambios en sus operaciones y qué debe considerar para el cumplimiento conforme a la ley.

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¿Para qué sirven las resoluciones de las RGCE?

El objetivo de las resoluciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior y aduanal, mediante una publicación anual.

¿Qué reglas se reformaron el 25 de abril de 2023?

El pasado 25 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, en las cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) resolvió reformar nueve reglas, derogar una y modificar cuatro anexos (2, 4, 6 y 21).

A continuación, desglosamos las reglas que se reformaron:

1.2.4. Se establece el “Horario de recepción de documentos”.

I. En la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT, en un horario de las 8:00 horas a las 14:30 horas, salvo aquellos trámites en los que se señale expresamente un horario específico.

1.3.3. Son causales de “Suspensión de los padrones

XXIII. Cuando se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 del Decreto de vehículos usados.

1.11.1. La “Integración del Consejo”

III. Dos Consejeros, que serán los titulares de la AGACE y de la DGJA (Dirección General Jurídica de Aduanas).

1.12.1. “Autorización para operar como Agencia Aduanal

La autoridad deberá resolver en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud, o bien, de que se venza el plazo señalado en el párrafo anterior, independientemente de haber proporcionado o no la información y la documentación requerida.

1.12.12. “Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales”

La autoridad deberá resolver en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud, o bien, venza el plazo señalado en el párrafo anterior, independientemente de haber proporcionado o no la información y la documentación requerida.

3.5.9. “Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados”

Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa solicitante del registro, la Unidad de Política de Ingresos Tributarios requiere que se aclare el contenido de algún(os) documento(s), solicitará por única ocasión, a través de la DGJA, que la empresa solicitante presente información complementaria que dé respuesta a los cuestionamientos que al respecto se manifiesten. Dicha información deberá ser presentada en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento por parte de la DGJA. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada.

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3.7.18.  “Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales”

Los medios de transporte dañen las instalaciones que se utilicen en la operación aduanera por la autoridad aduanera, siempre que se pague el daño o garantice el mismo, se podrá acoger a lo establecido en la presente regla.

4.8.2. “Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico”

Las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta 24 meses; tratándose de las mercancías a que se refieren las fracciones I, II y III del referido artículo de la Ley, el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización.

Cabe destacar que antes el plazo en el que podían permanecer las mercancías extranjeras en el Recinto Fiscalizado era 60 meses; la regla entrará en vigor a los tres meses siguientes a la publicación en el DOF.

6.1.1. Rectificación de pedimentos

Para tales efectos, según corresponda, se presentará solicitud en los términos de la regla 1.2.2., primer párrafo ante la DGOA, o bien, utilizando el formato denominado "Autorización de rectificación de pedimentos", del Anexo 1, ante la ACAJACE, acompañando los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición, en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

2.4.10. Base marcaria

Se deroga.

Específicamente en el Anexo 4 (horarios de las aduanas) se modifica el horario de la Aduana de Progreso, el cual va a operar de lunes a domingo las 24 horas del día para operaciones de importación y exportación y el cambio será aplicable a partir del 19 de abril de 2023 en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE vigentes.

La Segunda Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I. La modificación a la regla 4.8.2., entrará en vigor a los tres meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.

II. La modificación al Anexo 4, será aplicable a partir del 19 de abril de 2023 en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.

Las mercancías extranjeras introducidas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2., podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas autorizadas para destinar mercancías a este régimen generen, en el sistema previsto en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la presente resolución, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

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Las resoluciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior son un tema especializado, por lo que los importadores deben acercarse con su agente aduanal para aclarar cualquier duda. Para mayor información consulta a los expertos de ADUAEASY y ellos te ayudarán a entender mejor el comercio exterior Mexicano.

 

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Soy Diego, el CEO de Aduaeasy, y me apasiona guiar a las empresas en México hacia el éxito. Mi misión es simplificar y agilizar sus procesos logísticos.

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